Cuando un profesional autónomo emite una factura por unos servicios prestados, debe incluir en ella el Impuesto de Valor Añadido (IVA) que corresponda. Este IVA repercutido deberá abonarse en la declaración trimestral de IVA, incluso si la factura no se ha cobrado. Esta situación es bastante común entre los trabajadores por cuenta propia. Hay retrasos en los pagos, pero los impuestos se deben presentar igualmente.
Por tanto, un autónomo emite una factura, pero el cliente se retrasa en el pago. Sin embargo, como la factura está emitida, al final del trimestre, deberá pagar ese IVA correspondiente a pesar de no haberla cobrado. ¿Hay alguna alternativa para evitar esta situación? ¿Cómo se puede evitar que se provoque esta falta de liquidez? ¿Se puede retrasar el pago de ese IVA hasta cobrar esa factura? La respuesta es que sí, y para ello, el autónomo se debe acoger al régimen especial del criterio de caja.
Régimen especial de criterio de caja para autónomos
El régimen especial de criterio de caja es de carácter optativo. El autónomo que se acoja puede retrasar el devengo de una factura. Es decir, la declaración e ingreso de IVA repercutido correspondiente hasta el momento en el que cobre la factura del cliente.
El impuesto, en este caso, se devengará cuando el autónomo cobre la factura. Por tanto, aquellos sujetos que opten por el criterio de caja podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en en el Título VIII de la LIVA, con la particularidad de tener ese derecho de deducción en el momento de cobro y siempre antes del 31 de diciembre del año en curso.
Obligaciones del autónomo bajo el régimen de caja
- Deberá expedir y entregar la factura de igual manera que si estuviera en el régimen general, pero se entiende como producida en el momento en el que se devengue la operación.
- En el libro de facturas recibidas se han de incluir las fechas de pago de la operación, indicando también el medio de pago y el importe correspondiente.
- En las facturas emitidas, se tiene que especificar de manera textual: “régimen especial del criterio de caja”.
Requisitos para acogerse al criterio de caja
- Los sujetos que superen cobros en efectivo a un mismo destinatario de los 100.000 euros en un año natural, no podrán optar al criterio de caja.
- El régimen especial de criterio de caja solo se aplica a los sujetos cuyas operaciones se realicen en España, que es donde se aplica el impuesto.
-Los bienes exentos referidos en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley de IVA (que son las exportaciones y entregas intracomunitarias).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones u operaciones asimiladas.
- Las operaciones de autoconsumo de bienes y servicios especificados en los artículos 9 y 12 de la ley de IVA.
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